|
Inicio
>
Salud y chamanismos >
Ayahuasca Patrimonio Cultural
Ayahuasca
Medicina Ayahuasquera patrimonio cultural en
Perú
El
Instituto Nacional de Cultura (INC) del Perú
declaró Patrimonio Cultural de la Nación a
los conocimientos y usos tradicionales de la
ayahuasca – Banisteriopsis
caapi– practicados por comunidades
nativas amazónicas. Según la resolución del
INC, la ayahuasca es una especie vegetal que
cuenta con una extraordinaria historia
cultural, en virtud de sus cualidades
psicotrópicas, que se usa en un brebaje
asociado con la planta conocida como
chacruna –Psichotria viridis–.
La ayahuasca es conocida por el mundo
amazónico como una planta sabia o maestra
que enseña a los iniciados los fundamentos
mismos del mundo y sus componentes y en
torno a su ritual se ha estructurado la
medicina tradicional amazónica.
El Expediente sustentatorio de la resolución
fue elaborado por la doctora Rosa A. Giove
Nakazawa del Centro Takiwasi-Tarapoto,
en el que se realizan tratamientos contra
las adicciones bajo la dirección del medico
franco-peruano Jacques Mabit, y presentado
por la Gerencia Regional de desarrollo
Económico del Gobierno Regional de San
Martín al INC.
Los efectos que produce la Ayahuasca,
ampliamente estudiados por su complejidad,
son distintos de los que usualmente producen
los alucinógenos. Parte de esta diferencia
consiste en el ritual que acompaña su
consumo, que conduce a diversos efectos,
pero siempre dentro de un margen
culturalmente delimitado y con propósitos
religiosos, terapéuticos y de afirmación
cultural. Por la información de sustento se
desprende que la práctica de sesiones
rituales de ayahuasca constituye uno de los
pilares fundamentales de la identidad de los
pueblos amazónicos y su uso ancestral en los
rituales tradicionales que garantizan la
continuidad cultural, ligado a las virtudes
terapéuticas de la planta.
Con la declaración de patrimonio cultural se
busca la protección del uso tradicional y
del carácter sagrado del ritual de
Ayahuasca, diferenciándolo de los usos
occidentales descontextualizados,
consumistas y con propósito comerciales.
La resolución peruana invoca la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la UNESCO, la cual
establece que "se entiende por Patrimonio
Cultural Inmaterial los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos
y técnicas-junto con los instrumentos,
objetos, artefactos y espacios culturales
que le son inherentes-que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos
reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural. Este patrimonio
cultural inmaterial, que se transmite de
generación en generación, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos
en función de su entorno, su interacción con
la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de
la diversidad cultural y la creatividad
humana".
Redactado por visionchamanica.com a
partir de la Resolución Directoral Nacional
Nº 836 del Instituto Nacional de Cultura-INC
del Perú. Enviada a este portal por Agustín
Guzmán y por Jorge Enrique Sánchez
|