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Bejuco de ayahuasca o yagé
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Iglesias Ayahuasqueras
En Brasil reglamentan producción y uso de la
Ayahuasca
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Momento de la
ceremonia en iglesia ayahuasquera
del Santo Daime
Foto de Juliano Serra |
En
el estado de Acre, al occidente del Brasil,
el gobierno local acaba de reglamentar la
extracción, recolección y transporte de el
bejuco Banisteriopsis spp. o
ayahuasca, y las hojas de Psychotria
viridis o chacruna, plantas utilizadas
en la preparación del Daime –nombre que
ellos dan a la preparación de ayahuasca–,
bebida ceremonial, como sacramento, de las
iglesias ayahuasqueras brasileñas.
La resolución conjunta de entidades
nacionales y locales, reconoce el uso ritual
de la ayahuasca como una manifestación
cultural ancestral y práctica religiosa
legítima, que por la relevancia de su valor
histórico, antropológico y social es
merecedora de la protección del Estado.
También establece que esta explotación es
eventual y de bajo impacto en el medio
ambiente ya que tiene finalidad
estrictamente ritualístico–religiosa y que
no se enmarca en el concepto de explotación
económica de productos forestales. En
consecuencia, las explotaciones con
finalidad comercial y/o lucrativa son
consideradas incompatibles con el uso
religioso y no son autorizadas.
La resolución también establece que todas
las entidades religiosas y sus afiliados que
necesiten extraer, recolectar y transportar
los componentes de la ayahuasca en el Estado
de Acre, por razones estrictamente
religiosas, deberán estar inscritas en un
Registro que será mantenido por el IMAC
–Instituto de Medio Ambiente de Acre–. La
autorización para cultivo y extracción, así
como la fiscalización, supervisión, visitas
y todas las actividades de control estarán
también a cargo de esta entidad. En el
mencionado registro y en los formatos de
reporte de la actividad de producción de la
ayahuasca las entidades religiosas deben
demostrar tener sede y actuación en esta
región; declarar el número de adherentes; si
tienen filiales en ciudades fuera del Acre;
reportar la localización de las
plantaciones, del cultivo y recolección,
incluyendo croquis de acceso, así como de
los de procesamiento de la bebida;
cantidades de bejuco y de hoja plantados y
edad promedio de las plantas; tener
autorización de los dueños de predios para
el cultivo en caso de no ser la iglesia
dueña de ellos; las cantidades de materia
prima utilizada y la cantidad de bebida
producida; el número de sesiones o
ceremonias; el número de asistentes y de
visitantes eventuales por sesión; los
promedios de consumo anual de bejuco, de
hojas y de la mezcla por persona; el
calendario de ceremonias previsto; los
rendimientos en la preparación de la
ayahuasca (litros por kilo de materia prima
utilizado) y del consumo de la entidad … y
más …
La resolución establece límites precisos
para la extracción y utilización: Cada
entidad sólo podrá utilizar hasta 4.800 kg.
del bejuco de ayahuasca y 720 kg. de hoja de
chacruna al año, o 1.200 kg del bejuco y 180
kg de la hoja por cada recolección. En caso
de que las iglesias necesiten consumir los
componentes por encima de la cuota permitida
deberán justificar y comprobar la necesidad
del aumento de consumo. En caso de exceder
los límites la entidad respectiva será
suspendida en su actividad y sancionada. La
resolución también determina cuáles son las
técnicas de corte para ser utilizadas en la
extracción del bejuco y de las hojas de
chacruna.
La resolución excluye de su reglamentación
los usos de las dos plantas por las
comunidades indígenas así como los usos de
orden familiar o particular, realizados en
sus propias áreas.
Esta resolución hace parte de un proceso de
conversaciones de las iglesias ayahuasqueras
brasileñas con el poder público iniciada en
2007. Fue emitida el 20 de Diciembre de
2010.
Lea la Resolución íntegra en idioma
portugués en:
http://www.bialabate.net/wp-content/uploads/2008/08/Resolução_CEMACT_CFE_-N_004_20_Dez_2010.pdf
Comentario desde Colombia
No es clara la intención o finalidad última
de este control sobre la ayahuasca. Es
contradictorio decir que esta explotación no
es del tipo económico, que es eventual y de
bajo impacto en el medio ambiente, para
luego justificar el control como forma de
protección ecológica, con una regulación
supremamente detallada por parte de las
entidades que vigilan y protegen el medio
ambiente. Cabría preguntar si estas
entidades ejercen un control tan detallado
para las explotaciones forestales o sobre la
roturación de áreas selváticas con tala
indiscriminada, que sí son del orden
económico y que causan el gran desastre de
la deforestación de la selva amazónica.
La regulación establecida pareciera
desproporcionada respecto de esa realidad.
Es claro que esta resolución encuadra
claramente el uso de la ayahuasca dentro del
marco religioso de las iglesias
ayahuasqueras brasileñas –fenómeno peculiar
de este país–; pero en nuestro modo de ver,
tiende en el fondo a controlar un posible
desvío o “tráfico” de la bebida hacia otras
utilizaciones, que encubre la sospecha de
que la ayahuasca sea otra droga “narcótica”
o “alucinógena” y que este control sería
otro capítulo dentro de la llamada “guerra
contra las drogas”, aunque sea presentada
como una forma de protección ambiental.
Habrá que estar atentos a las reacciones en
el Brasil de entidades y personas que usan
la ayahuasca no con fines religiosos, sino
con fines terapéuticos.
En Colombia la situación es diferente. El
uso de la ayahuasca (o yagé, que es el
nombre que la mezcla recibe en nuestro
país), por parte de las etnias indígenas de
la “cultura del yagé”, ha sido terapéutico
por tradición, incluida dentro de su
concepto de salud la dimensión espiritual
–la que casi siempre se asimila a una
práctica religiosa–. Pero la práctica de los
taitas –o “chamanes”–, aunque apunta también
a la dimensión espiritual, no tiene una
configuración eclesial: ellos no son
“sacerdotes” o ministros de ningún culto, ni
están organizados o agrupados en
“asociaciones de culto”, iglesias, o
“empresas religiosas”.
La regulación que pensamos para la Medicina
Tradicional Indígena en Colombia y para el
uso médico del yagé debe iniciarse con el
reconocimiento de esa práctica médica como
parte del Sistema Nacional de Salud, y su
regulación, inscrita dentro de la Ley
General que regula esa materia, deberá
incluir las especificidades de esa medicina
y ser acordada con las organizaciones
indígenas.
Dentro de la regulación general de las
medicinas, no creemos que el yagé deba ser
reglamentado como “de uso exclusivo” por las
etnias y los médicos indígenas –en general,
consideramos las declaratorias de “usos
exclusivos” como inconvenientes–, sino que
deberá hacerse en acuerdo con los avances en
la complementación multicultural de las
medicinas, e incluso teniendo en cuenta los
avances en la investigación y/o
experimentación de la utilización
enteogénica terapéutica que otros operadores
médicos han estado haciendo de ese recurso.
Así visto, el yagé podrá ser entendido y
utilizado como recurso médico multicultural,
como la penicilina u otros fármacos, desde
luego utilizado en las condiciones
adecuadas.
Traducción, reseña y comentario por
Ricardo Díaz Mayorga para
visionchamanica.com
Publicado en Enero 9 de 2011
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